Cuando un trabajador advierte que su estado de salud podría derivar en una jubilación por invalidez, una de las primeras preocupaciones suele ser el haber que percibirá si el beneficio finalmente es otorgado.
Existe una creencia muy difundida de que la jubilación por invalidez siempre genera un haber inferior al de una jubilación ordinaria. Sin embargo, el Decreto-Ley 9650/80 no establece una reducción del haber por el solo hecho de tratarse de una incapacidad. Una vez reconocido el derecho al beneficio, la determinación del haber requiere aplicar las reglas previstas para la jubilación por invalidez y analizar la trayectoria laboral de cada afiliado.
La diferencia está en el acceso al beneficio
La jubilación por invalidez y la jubilación ordinaria responden a situaciones diferentes.
Mientras la jubilación ordinaria exige reunir la edad y los años de servicios establecidos por el Decreto-Ley 9650/80, la jubilación por invalidez requiere acreditar una incapacidad laboral total y permanente en las condiciones previstas por la misma norma.
La incapacidad es el requisito que habilita el acceso a la jubilación por invalidez. Una vez reconocido ese derecho, comienza una etapa diferente: determinar el haber que corresponde conforme a las disposiciones del Decreto-Ley 9650/80.
Cómo se determina el haber
El artículo 45 del Decreto-Ley 9650/80 establece que el haber de la jubilación por invalidez equivale al setenta por ciento (70 %) de la remuneración correspondiente al cargo que resulte computable.
Esto significa que la incapacidad habilita el acceso al beneficio, pero no determina por sí sola el monto de la prestación.
Para establecer el haber es necesario analizar la historia laboral del afiliado y determinar cuál es el cargo que corresponde considerar conforme al Decreto-Ley 9650/80. Según las particularidades de cada caso, podrán existir distintas alternativas de encuadre para efectuar ese cálculo, siendo indispensable identificar cuál resulta legalmente aplicable.
Por ello, no es posible sostener que una jubilación por invalidez implique necesariamente percibir un haber menor que una jubilación ordinaria. El resultado dependerá de la correcta aplicación de la normativa a la situación concreta de cada trabajador.
La trayectoria laboral continúa siendo determinante
La historia laboral sigue siendo uno de los elementos centrales para determinar el haber previsional.
Los cargos desempeñados durante la carrera administrativa, las promociones obtenidas, las bonificaciones computables y la documentación incorporada al expediente son antecedentes que deben analizarse de manera conjunta para establecer el haber que legalmente corresponde.
Por ese motivo, dos trabajadores con una incapacidad similar pueden obtener haberes diferentes cuando sus trayectorias laborales también son distintas.
El anticipo jubilatorio
Mientras se tramita el beneficio, el trabajador puede acceder al anticipo jubilatorio previsto por la Ley 12.950, siempre que reúna los requisitos establecidos por esa norma.
El anticipo equivale al sesenta por ciento (60 %) de la última remuneración y es abonado por el empleador hasta la percepción del beneficio jubilatorio otorgado por el Instituto de Previsión Social. Posteriormente, las sumas abonadas en concepto de anticipo se compensan con los haberes retroactivos que correspondan.
El carácter provisional del beneficio
La jubilación por invalidez se concede inicialmente con carácter provisional.
Durante ese período, el Instituto de Previsión Social puede disponer los controles médicos previstos por el Decreto-Ley 9650/80 para verificar la continuidad de las condiciones que dieron origen al beneficio. Cumplidos los requisitos establecidos por la ley, la prestación adquiere carácter definitivo.
Cada caso requiere un análisis previsional
La jubilación por invalidez no constituye, por sí misma, un beneficio previsional de menor valor económico.
El Decreto-Ley 9650/80 establece un régimen específico para determinar el haber y su correcta aplicación exige analizar integralmente la trayectoria laboral de cada afiliado. El cargo computable, las alternativas previstas por la normativa y las particularidades de cada historia laboral son los elementos que permiten establecer el haber que legalmente corresponde.
Determinar el haber correcto comienza mucho antes de iniciar el trámite. Requiere estudiar la historia laboral, identificar el encuadre legal aplicable y aplicar correctamente las disposiciones del Decreto-Ley 9650/80 para establecer el beneficio que corresponde en cada caso.
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Publicado por Valeria el 23 de julio de 2026.