La pensión para hijos de entre 18 y 25 años depende de una condición que se mantiene en el tiempo: estudiar de forma regular. El artículo 37 de la Ley 9650/80 extiende hasta esa edad el límite general de 18 años que fija el artículo 34, pero solo mientras se sostenga esa condición -no es un beneficio fijo-, hay que seguir cumpliéndolo.
Qué exige la ley
El artículo 37 alcanza a hijos, nietos y hermanos que, cumpliendo las demás condiciones del artículo 34, cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o superiores, sin desempeñar actividades remuneradas ni percibir otro haber de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. La norma no define en su propio texto qué se entiende por "cursar regularmente" ni qué establecimientos quedan comprendidos: delega expresamente esa definición, junto con la forma de acreditarla, en la reglamentación.
Qué exige el IPS en la práctica
Sobre esa base, el organismo instrumenta la acreditación mediante certificado de alumno regular y declaración jurada, que se presentan una vez al año, conforme a la operatoria administrativa vigente y no al texto literal del artículo 37. Si esa presentación anual no se hace en el plazo correspondiente, el sistema da de baja el pago.
El corte no siempre significa lo mismo
Lo que corresponde hacer frente a un corte depende de dos factores: por qué se produjo, y si el hijo o hija es el único beneficiario o integra un grupo pensionario junto con otros derechohabientes -el cónyuge o conviviente supérstite, otros hermanos, u otros parientes comprendidos en el artículo 34-. De esa combinación surgen tres situaciones distintas.
Si dejó de estudiar y era el único beneficiario, el derecho se extingue y la pensión se pierde.
Si dejó de estudiar, pero integraba un grupo pensionario, el derecho de ese beneficiario se extingue, pero la pensión del grupo no desaparece. El artículo 49 de la misma ley establece que, cuando se extingue el derecho de uno de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetando la distribución que la propia norma fija entre cónyuge o conviviente e hijos.
Si los estudios continuaban, pero no se presentó la documentación en el plazo anual correspondiente, el problema es de trámite, no de fondo. En ese caso corresponde gestionar la reactivación del beneficio, en lugar de asumir que el derecho se perdió.
Un régimen distinto: la incapacidad
No todos los hijos mayores de 18 años acceden por la vía de los estudios. El artículo 36 de la misma ley prevé un supuesto distinto: cuando el hijo o hija está incapacitado para el trabajo y se encontraba a cargo del causante al momento del fallecimiento, no rige el límite de edad, y la condición que se exige no es la regularidad de los estudios sino la acreditación de la incapacidad y de la dependencia económica. Son dos regímenes que no deben analizarse con el mismo criterio.
Lo que define el resultado
Antes de actuar frente a un corte, hay que identificar en cuál de estas situaciones se está: la respuesta no es la misma para quien era el único beneficiario, para quien integraba un grupo pensionario, para quien solo tiene pendiente una presentación anual, o para quien accede a la pensión por incapacidad y no por estudios.
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Ver también:
Pensión en el IPS: qué significa cobrar y qué significa tener el derecho
Publicado por Valeria el 17 de septiembre de 2026.
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